En cumplimiento a las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión (Las Disposiciones), emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Febrero de 2016, Vector Casa de Bolsa, pone a su disposición la Guía de Servicios de Inversión.
Contenido de la Guía de Servicios:
- Servicios de Inversión
- Categorías de Valores
- Comisiones
- Atención de Reclamaciones (Quejas)
- Políticas y Lineamientos establecidos por Vector Casa de Bolsa para evitar conflictos de interés
- Política para la diversificación de Carteras de Inversión
Contratos y Transferencias de Valores a otras Instituciones
De conformidad con lo establecido en las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las casas de bolsa están obligadas a realizar las acciones conducentes para que sus clientes puedan dar por terminados los contratos de intermediación bursátil que hubieren celebrado con las propias casas de bolsa, mediante escrito en el que manifiesten su voluntad de dar por terminada la relación jurídica con esa entidad. Los clientes podrán en todo momento celebrar dichos contratos con otra casa de bolsa o con algún intermediario del mercado de valores que les presten servicios de administración de carteras de valores a nombre y por cuenta de terceros, de conformidad con las leyes aplicables. En estos casos será aplicable lo previsto en el siguiente párrafo respecto de los plazos para transferir los valores y recursos respectivos y dar por terminada la relación contractual una vez recibida la solicitud respectiva del cliente.
Los clientes podrán convenir con cualquier casa de bolsa o intermediario del mercado de valores con el que decidan celebrar un contrato de intermediación bursátil o de administración de cartera de valores en favor de terceros, que estos realicen los trámites necesarios para dar por terminado el contrato que tengan celebrado con alguna casa de bolsa. La casa de bolsa con la que el cliente haya decidido dar por terminado el contrato, estará obligada a dar a conocer a la casa de bolsa o intermediario del mercado de valores encargado de realizar los trámites de terminación respectivos, toda la información necesaria para ello. Asimismo, estarán obligados a transferir los valores al costo promedio de adquisición de cada uno de ellos y los recursos correspondientes objeto del contrato a la cuenta a nombre del o los clientes en la casa de bolsa o intermediario del mercado de valores solicitante que estos le indiquen y dar por terminado el contrato en el plazo de quince días hábiles. Para estos efectos, bastará la comunicación que la casa de bolsa o el intermediario del mercado de valores solicitante le envíe en los términos previstos en este artículo.
Será responsabilidad de la casa de bolsa que solicite la transferencia de valores y recursos y la terminación del contrato correspondiente, el contar con la autorización del cliente o clientes de que se trate para la realización de los actos previstos en este artículo.
Si el cliente cuya terminación del contrato se solicite objeta dicha terminación o la transferencia de recursos o valores efectuados por no haber otorgado la autorización respectiva, la casa de bolsa solicitante estará obligada a entregar los valores y recursos de que se trate a la casa de bolsa original en un plazo de diez días hábiles. Lo anterior, con independencia del pago de los daños y perjuicios que le haya ocasionado al cliente y de las sanciones aplicables en términos de esta Ley.
Las solicitudes, autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito mediante firma autógrafa o a través de los mismos mecanismos que se utilizaron para celebrar el contrato de intermediación bursátil, incluyendo medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes, siempre y cuando pueda comprobarse fehacientemente el acto jurídico de que se trate.
Las casas de bolsa deberán dar a conocer a través de los contratos de intermediación bursátil, la forma y términos en que los clientes pueden dar por terminada la relación contractual, incluyendo el procedimiento para la transferencia de cuentas a otra casa de bolsa o intermediario del mercado de valores conforme a lo previsto en este artículo. Adicionalmente, las casas de bolsa podrán revelar lo previsto en este párrafo a través de folletos informativos, de su página de Internet, así como en la guía de servicios de inversión a que se refieren las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, publicadas el 9 de enero de 2015 y sus diversas modificaciones.